Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Ley Constitucional de Derechos Humanos

Impacto en materia de desalojos inmobiliarios a raíz de la reforma a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.

El 7 de junio de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la reforma al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en materia de desalojos inmobiliarios.

Desde el 8 de febrero de 2019 que entró en vigor la mencionada ley, ésta preveía en su artículo 60 disposiciones que impedían una ejecución eficaz de cualquier procedimiento de desalojo de un inmueble, ante el incumplimiento de un arrendamiento o una invasión.

Dentro de los requisitos para el desalojo, dicho artículo establecía que (i) solo en casos excepcionales se podría desalojar a una persona (sin establecer cuáles serían estos casos); (ii) la obligación del juez de dar audiencia a las personas que serían desalojadas, que además tendrían el derecho a no ser discriminadas; (iii) se deberían estudiar todas las posibilidades que permitieran evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; (iv) debía indemnizarse en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmaterales; y (v) las autoridades debían garantizar el adecuado realojamiento en un radio no mayor a 15 kilómetros a la redonda.

No obstante, debido al impacto político, social y de negocios que generó el artículo en cuestión, el Congreso local modificó su redacción, publicando la reforma el pasado 7 de junio y eliminando por completo el polémico párrafo.

Tratando de promover el derecho a una vivienda adecuada, se había vulnerado por completo el derecho a la propiedad privada con el artículo 60 original, sin embargo, con la redacción modificada y vigente del artículo, se prevé que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto, se deberá garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar, en todo momento, la mediación y conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Se estipuló también que las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda, cuyas peticiones serán resueltas de manera paulatina y en la medida de las posibilidades de la autoridad resueltas de manera paulatina y en la medida de las posibilidades de la autoridad.