Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua

El día 23 de julio de 2020 se publicó en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el anteproyecto de las Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dichas Reglas todavía no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor, porque están siendo sometidas al proceso de mejora regulatoria, posterior al cuál se publicarán con las adecuaciones correspondientes y entrarán en vigor.

A continuación, se expone un resumen del contenido del referido anteproyecto a la fecha:

Con la emisión de estas Reglas se busca actualizar el marco jurídico que regula la operación del Registro e incorporar a su vez el uso de tecnologías de la información para diversos trámites, se establecen las bases de operación de los servicios que presta el citado Registro, establecen los requerimientos necesarios para poder realizar la inscripción de todo aquel acto que, conforme a la Ley de Aguas Nacionales, sea susceptible de registro, así como para el asiento de las anotaciones preventivas y el medio a través del cual se dará publicidad a los asientos que obren en el Registro.

Se prevé que, para el funcionamiento del Registro, se observarán los principios de máxima divulgación, tracto sucesivo, primero en tiempo primero en derecho, inscripción, especialidad, legalidad, oficiosidad y buena fe.

Se establece que la inscripción de los actos y documentos en el Registro, surtirá efectos declarativos frente a terceros, y que los títulos de concesión o asignación, así como los permisos susceptibles de inscripción, que no se encuentren inscritos en el mismo, no producirán efecto legal alguno frente a terceros.

Asimismo, la publicidad de los actos inscritos se realizará en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua o bien previa solicitud al Registro con el correspondiente pago de derechos y la inscripción se efectuará en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que el Registro reciba la solicitud.

En relación con la inscripción en el Registro de la inmatriculación, prórroga, modificación, transmisión, extinción y revocaciones de títulos de concesión o asignación o permisos, se establece que ésta podrá realizarse a través de los siguientes medios:

Calificación registral personal. Se efectúa por parte de una persona adscrita a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua quien realizará el análisis al título y/o permiso, la resolución administrativa y demás documentos soporte del acto que se solicita en inscripción, efecto de asegurar que se cumpla con el marco jurídico vigente aplicable, y que exista congruencia con los documentos soporte o los antecedentes registrales y anotaciones preventivas existentes en el propio Registro; así, cuando se determine la procedencia de inscripción del acto, el registrador realizará la inscripción que corresponda.

Forma automática. Respecto de aquellos trámites en que no sea indispensable la calificación registral personal, el registrador instruirá en el sistema de trámites electrónicos que éstos podrán ser inscritos de forma automática, en cuyo caso se generará de forma electrónica la inscripción en el Registro.

Y para la inscripción deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de la inscripción al Registro emitido por la unidad administrativa que emitió el acto del que se pide su inscripción, en caso de expedientes atendidos a través del sistema de trámites electrónicos la solicitud de inscripción se entenderá realizada cuando el expediente se turne al Registro para su calificación registral a través de dicho sistema.
  1. Resolución administrativa firmada electrónicamente en aquellos trámites atendidos electrónicamente por el Sistema de Trámites Electrónicos; tratándose de expedientes atendidos de forma física deberá enviarse al Registro copia de la resolución correspondiente debidamente firmada.
  1. Salvo en los casos de extinción y revocaciones, título o permiso firmado electrónicamente en aquellos trámites atendidos electrónicamente a través del Sistema de Trámites Electrónicos; tratándose de expedientes atendidos de forma física deberá enviarse al Registro el título o permiso en original.
  1. Información del título o permiso del cual se solicita su inscripción almacenada en la base de datos correspondiente, en aquellos trámites que no sean enviados por el Sistema de Trámites Electrónicos.
  1. Los documentos soporte del acto por el que se solicita la inscripción conforme a las disposiciones normativas aplicables que obren en el expediente.

A su vez, las Reglas contemplan aquellos actos respecto de los cuales deberá asentarse una anotación preventiva, y los requisitos con los que deberá contarse para ésta.

El Registro inscribirá de oficio las zonas reglamentadas, de veda, declaratorias de reserva y programaciones hídricas de aguas nacionales, así como la disponibilidad de aguas nacionales, asimismo, pondrá a disposición de los usuarios en general a través de la página de internet de la Comisión, información pública inscrita en el Registro para su consulta gratuita.

Para poder solicitar al Registro la emisión de constancias, certificados y copias certificadas de los títulos de concesión, asignación, permisos o registro de obras en zona de libre alumbramiento, se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de emisión de constancia, certificado o copias certificadas presentada en el Centro Integral de Servicios;

  2. Comprobante de pago por concepto de constancia o certificado a que se refiere la Ley Federal de Derechos, y;

  3. Copia de la identificación oficial del solicitante.

Finalmente, el Registro deberá mantener actualizada la base de datos de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y los permisos de descargas de aguas residuales que se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, así como la que se disponga para su consulta pública y gratuita a través de Internet, para lo cual podrá realizar las gestiones necesarias para mantener su actualización. En caso de que se requieran constancias de existencia o inexistencia de los registros que obran en el mismo, los usuarios quedarán en aptitud de presentar, previo pago de derechos el trámite correspondiente.

Las referidas Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con ello se abrogarán las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002, y quedarán sin efectos todos los oficios, circulares y demás documentos en materia de requisitos de inscripción emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas.