Declaratoria de Invalidez de Diversos Preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por parte de la SCJN

El pasado 6 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad 100/2019, promovida el 9 de septiembre de 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (la “Ley”) y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2021.

La SCJN, en la sentencia, si bien invalida algunas de las disposiciones impugnadas de la Ley, el resto aún subsiste y permanece en vigor. Las declaratorias de invalidez surtieron sus efectos formalmente a partir del 22 de junio de 2021, fecha en que se notificaronlos puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión mediante oficios 5024/2021 y 5025/2021, sin efectos retroactivos a los juicios abiertos con anterioridad. 

En términos generales, las resoluciones adoptadas por la SCJN respecto de la Acción de Inconstitucionalidad de la Ley, determinan que (i) la extinción de dominio únicamente aplica respecto de bienes cuya legítima procedencia no puede acreditarse, elemento que refiere puntualmente al origen de los bienes y no a su uso o destino; (ii) la acción de extinción de dominio procede en relación con conductas criminales previstas tanto en leyes generales, federales y locales; (iii) la acción de extinción de dominio bajo ningún supuesto es imprescriptible; (iv) el Ministerio Público no puede acceder a bases de datos de otras autoridades, ni dictar el aseguramiento de bienes como medida cautelar, sin orden judicial previa; y (v) se invalida una de las causales de venta anticipada de bienes que establecía que la enajenación fuere necesaria por la “naturaleza del bien”, toda vez que dicho supuesto era ambiguo y generaba incertidumbre respecto de los bienes que encuadraban en dicha figura. 

Finalmente, respecto de los requerimientos para gozar de la presunción de buena fe en la adquisición de los bienes, se debía acreditar, entre otras cosas, (a) el impedimento real que tuvo el adquirente para conocer que el bien objeto de la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto de un hecho ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito; y (b) en caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente, elementos que quedan invalidados y no se requieren más para gozar de la presunción de buena fe.