Decreto Por El Que Se Otorgan Estímulos Fiscales Para Apoyar La Estrategia Nacional Denominada “Plan México”, Para Fomentar Nuevas Inversiones, Incentivar Programas De Capacitación Dual E Impulsar La Innovación

Ciudad de México, enero de 2025

El pasado 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto emitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, en el que se otorgan diversos estímulos fiscales como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México” (el “Decreto”), cuyo objetivo establece, entre otras metas, fortalecer la industria nacional para el mercado local y regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación nacional.

El estímulo consiste en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos *de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes que se establecen en el artículo Segundo del Decreto en sustitución de los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

1. Requisitos para aplicar al estímulo fiscal:

  • Registro: El contribuyente debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Cumplimiento Fiscal: Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal.
  • Proyecto: Presentar un proyecto de inversión, convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública (en materia de educación dual) o proyecto para certificación (según sea aplicable).
  • Aprobación: Obtener una constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
  • Lineamientos: Cumplir con los lineamientos establecidos por el Comité de Evaluación.

2. Restricciones:

  • Se otorga a las personas morales que tributan en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo el régimen general del Título II o bajo el Régimen Simplificado de Confianza, así como a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • No aplica para ciertos bienes, como mobiliario y equipo de oficina, vehículos convencionales, equipo de blindaje de automóviles, o bienes de activo fijo que no se puedan identificar individualmente, así como aviones que no sean dedicados para la aerofumigación agrícola.
  • Los bienes deben ser utilizados por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

3. Estímulos Fiscales:

  • El artículo segundo del Decreto establece los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones, variando desde el 35% hasta el 91% según el tipo de bien o la actividad para la que sean utilizados y el año de inversión.
  • Para efectos del impuesto al valor agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto es considerada como erogación totalmente deducible.
  • Se otorga una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en gastos erogados por concepto de capacitación a trabajadores (siempre y cuando estén registrados ante el IMSS) o gastos en innovación (vinculados con proyectos de inversión para invenciones o para la obtención de certificaciones iniciales requeridas para integrarse a cadenas de valor) respecto de los gastos en promedio erogados en los tres últimos ejercicios fiscales.

4. Comité de Evaluación:

Se crea conforme al Decreto un Comité de Evaluación, integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (sin derecho a voto) y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo administrar la aplicación de estos estímulos fiscales, validar los proyectos y establecer los lineamientos para las deducciones.

5. Limitaciones y exclusiones:

  • Empresas en liquidación, con créditos fiscales firmes o relacionadas con prácticas fiscales indebidas no pueden acceder al estímulo.
  • La inversión (adquisición de bienes nuevos) debe ser estrictamente utilizada para el desarrollo de la actividad principal del contribuyente.

6. Vigencia y supervisión:

  • Las empresas deben registrar y documentar las inversiones y capacitaciones realizadas para mantener la elegibilidad.
  • Los estímulos fiscales son aplicables hasta septiembre de 2030, con un monto total disponible de hasta 30 mil millones de pesos.
  • El Decreto deja sin efectos el “Decreto Nearshoring” publicado el 11 de octubre de 2023.
  • El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir adicionalmente reglas generales para la regulación de la aplicación del Decreto.

Con estos incentivos relacionados al Plan México, el ejecutivo federal busca fomentar la inversión en México en sectores estratégicos, incentivando a su vez a empresas nacionales para integrarse a las cadenas de valor y promoviendo así el desarrollo económico de México. Se busca transformar la economía mexicana mediante estímulos fiscales diseñados para atraer inversión, generar empleos y priorizar e impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación, hacia un modelo económico más competitivo y sostenible.