Reforma en materia de Desarrollo Urbano De La Ciudad De México

El pasado 22 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mismo que reforma los artículos 37, 70 y 158 de dicho ordenamiento.

La reforma se enfoca en reducir trámites reiterantes e inherentes a ciertos procedimientos administrativos en materia de desarrollo urbano mediante la atribución de vigencia permanente (sujeta al pago anual de la contribución correspondiente conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México) a los siguientes dictámenes, registros, certificados y opiniones:

  1. Dictamen de Aplicación de Normatividad para la aplicación de las normas generales y particulares de ordenación que no sean de aplicación directa;
  2. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones,ampliaciones,instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano  y/o  localizados en Área de Conservación Patrimonial.
  3. Registro de intervenciones para la manifestación de construcción Tipo A y las obras que no requieren manifestación de construcción, ni licencia de construcción especial en predios o inmuebles localizados en el Área de Conservación Patrimonial;
  4. Dictamen Técnico para intervenciones para la manifestación  de  construcción  Tipo A y las obras que no requieren manifestación de construcción, ni licencia de construcción especial o su revalidación en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano;
  5. Certificado de restauración o rehabilitación de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano para las reducciones fiscales previstas en el artículo 273 del Código Fiscal de la Ciudad de México;
  6. Opinión Técnica para la exención de licencia original de construcción de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano;
  7. Opinión Técnica para la fusión/subdivisión/relotificación de predios, condición patrimonial y factibilidad de demolición  y/o  proyecto, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano  y/o  en Áreas de Conservación Patrimonial;
  8. Dictamen Técnico u Opinión Técnica para la instalación, modificación, colocación o retiro de anuncios  y/o  publicidad exterior en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano  y/o  en Áreas de Conservación Patrimonial;
  9. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo impreso en hoja de papel seguridad en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación de desarrollo urbano; y
  10. Certificado Único de Zonificación de Uso Suelo Digital en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación de desarrollo urbano.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la vigencia de los certificados indicados en los incisos 9) y 10) anteriores no será permanente tratándose de los certificados únicos de zonificación que contemplen la aplicación de la Norma General de Ordenación 26 “Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano”.

De igual manera, dichos certificados perderán vigencia si se modificare el uso y superficie solicitado del inmueble, o si hubiere modificaciones a los Programas Parciales de Desarrollo Urbano o Delegacionales de Desarrollo Urbano que entren en vigor.