Reforma Para Regular Servicio De Estancia Turística Eventual A Través De Plataformas Digitales

Ciudad de México, octubre de 2024

A fin de regular el servicio de estancia turística eventual ofertado a través de plataformas digitales tipo Airbnb en la Ciudad de México, regular el mercado de alquileres vacacionales y mitigar la competencia desleal con el sector hotelero tradicional, el pasado 3 de octubre, el pleno del Congreso local aprobó el dictamen por el que se modifica la Ley de Turismo de la Ciudad de México, la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México (el “Decreto”).

El Decreto incorpora diversas limitantes y un nuevo marco normativo en materia de hospedaje turístico temporal, estableciendo un límite de ocupación máxima para las unidades de alojamiento inscritas en las plataformas digitales del 50% anual, es decir, sólo seis meses, previendo que en caso de exceder dicho porcentaje de ocupación no podrán renovar su registro ante el Padrón de Anfitriones, pudiendo registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.

Asimismo, se incluye que, en caso de querer ofertar e inscribir más de 3 inmuebles por anfitrión o por periodos más largos, se deberá seguir lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles, debiendo, entre otras cosas, registrar la clave de establecimiento mercantil y el aviso de funcionamiento.

Es importante recalcar que, de conformidad con el decreto publicado el pasado 4 de abril del 2024, mediante el cual se reformó la Ley De Turismo se establecieron diversas obligaciones para los propietarios o poseedores de inmuebles que ofrecen alojamiento turístico eventual en la ciudad, así como para las plataformas tecnológicas que facilitan el ofrecimiento de estos servicios.

Dicha reforma incluyó entre otras cosas, la implementación del Padrón de Anfitriones y Padrón de Plataformas Tecnológicas, en el primero se deberán registrar los Anfitriones, y cumplir entre otras cosas, con los siguientes requisitos:

  • Inscribir los inmuebles que ponen a disposición de los turistas
  • Proporcionar información clara y detallada sobre las características y precios del inmueble ofrecido
  • Mantener un registro actualizado de la ocupación de sus inmuebles
  • Proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México un reporte detallado respecto de dicho registro

Por otro lado, se estableció que las plataformas tecnológicas deberán registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas, y cumplir entre otras cosas, con lo siguiente:

  • Mantener actualizado su registro, renovándolo cada dos años
  • Solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo
  • Proporcionar a la Secretaría de Turismo, de manera semestral un reporte detallado de la ocupación de los inmuebles

Finalmente, mediante el Decreto también se reformaron la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción, con el fin de prohibir el uso de inmuebles de programas de vivienda social, popular y de reconstrucción para hospedaje turístico eventual.