Regulación de las Operaciones y Servicios Inmobiliarios en el Estado de México

Ciudad de México a 3 de junio de 2022

El pasado 2 de mayo de 2022 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (el “Reglamento”) que, en conjunto con el Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Décimo Noveno (el “Código Administrativo”), busca regular a las operaciones y servicios inmobiliarios del Estado de México consistentes en todos aquellos actos intermediación, tendentes a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos (“Operaciones Inmobiliarias”), a través de procesos de certificación, registro y monitoreo de las actividades de los prestadores de servicios inmobiliarios y las empresas inmobiliarias registradas que efectúen operaciones inmobiliarias en el Estado de México.

De conformidad con lo anterior, los prestadores de servicios y empresas inmobiliarias que pretendan llevar a cabo Operaciones Inmobiliarias en el Estado de México deberán de, (i) contar con una certificación de la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de México; (ii) inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; (iii) cumplir con lo previsto en el Código de Ética de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México; y (iv) cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Código Administrativo y su Reglamento. Sin embargo, quedan exentas de contar con dicha certificación, aquellas personas físicas o morales que sean propietarias del inmueble, gocen de un derecho real sobre él o que cuenten con la autorización del propietario en términos de la legislación aplicable.