Reforma a la Ley de Aguas Nacionales y Nueva Ley General de Aguas

Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025

El pasado 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo marco jurídico del agua en México, consistente en la expedición de una nueva Ley General de Aguas y una reforma integral a la Ley de Aguas Nacionales («LAN»). A continuación, se expone un resumen de los puntos más relevantes.

Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y su impacto en el Mercado Inmobiliario Mexicano.

Ciudad de México, a 28 de julio de 2025

El pasado 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”), dentro de las cuales, la principal modificación consiste en la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) como órgano constitucionalmente autónomo y la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (la “CNA”) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado a la Secretaría de Economía (la “Reforma”).

En este sentido, la nota presenta un resumen ejecutivo de los puntos principales de la Reforma, considerando que la CNA asume (i) las tareas y recursos (incluyendo las plataformas digitales) de COFECE y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica; y (ii) la dirección de la política de competencia en México a partir de que se ratifiquen todos los miembros del pleno de la CNA.

Es importante aclarar que, (i) el impacto de la Reforma en el mercado inmobiliario mexicano fue matizado al eliminarse de la iniciativa de Reforma la obligación de notificar cualquier joint venture, independientemente de la actualización de los umbrales de notificación; y (ii) la Reforma no implica un incumplimiento a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 02

Ciudad de México, a 18 de julio de 2025

Nuevas Obligaciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero para el Sector Inmobiliario

El pasado 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma relevante a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”) que, entre otros, impacta directamente a quienes participan en actividades inmobiliarias y operaciones financieras relacionadas. Estas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación (la “Reforma”) con ciertas excepciones. La Autoridad emitirá Reglas de Carácter General en un plazo de 12 meses.

Actividades Vulnerables
Entre las modificaciones más relevantes, destaca la ampliación del catálogo de actividades vulnerables, así como el endurecimiento de los requisitos de identificación, documentación y reporte de operaciones consideradas de alto riesgo. Se consideran ahora como Actividades Vulnerables, las siguientes operaciones inmobiliarias que igualen o superen ciertos montos, medidos en Unidades de Medida y Actualización (UMA)
  • Construcción, desarrollo o intermediación habitual o profesional de bienes inmuebles cuando el valor de la operación sea igual osuperior a 8,025 UMA (~$907,950 pesos)
  • Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios con fines de venta o renta sujeta al mismo umbral de 8,025 UMA.
  • Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía (salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda) cuando las operaciones que realicen sean iguales o superiores a 4,000 UMA (~$452,560 pesos)
  • Constitución de derechos de uso o goce (rentas) sobre bienes inmuebles por un monto mensual superior a 1,605 UMA (~$181,590 pesos), siendo obligatorio el aviso si el valor mensual supera 3,210 UMA (~$363,180 pesos)
  • Avalúos y otros actos formalizados ante fedatarios públicos, cuando los bienes rebasen el umbral de 8,025 UMA (~$907,950 pesos)
Estos actos deberán reportarse mediante Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”), a través de los medios electrónicos establecidos, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la operación.
Prohibición del Uso de Efectivo
Otra modificación con esta Reforma son los umbrales a la prohibición expresa del uso de efectivo, divisas y metales preciosos, incluso a través de intermediarios financieros, para liquidar o pagar ciertas operaciones inmobiliarias, incluyendo:
constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 UMA (~$907,950 pesos)
constitución de derechos de uso o goce (arrendamiento) sobre inmuebles con rentas mensuales superiores derechos de uso o goce (arrendamiento) sobre inmuebles con rentas mensuales superiores a 3,210 UMA (~$363,180 pesos)
Nuevas Obligaciones de Cumplimiento
Además del reporte de operaciones, la Reforma impone un régimen de cumplimiento preventivo más robusto para los sujetos que realicen actividades vulnerables. Este sistema incluye:
    • Identificación del Beneficiario Controlador: Es obligatorio identificar y documentar a la persona física que tiene el control efectivo o beneficio último de la operación, incluso si se actúa a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas
    • Registro en el Padrón de Actividades Vulnerables: Las personas físicas o morales deberán inscribirse en el sistema electrónico que determine la SHCP, así como mantener su información actualizada
    • Evaluación de Riesgos: Deberán implementar metodologías para identificar, analizar y mitigar los riesgos de lavado de dinero, considerando perfiles como el de Persona Políticamente Expuesta
    • Manual de Políticas Internas: Obligación de contar con un manual que establezca los procedimientos y controles internos para cumplir con la Ley Antilavado, incluyendo medidas específicas para clientes de alto riesgo
    • Capacitación Anual: Las personas representantes encargadas del cumplimiento, directivos y empleados vinculados con actividades vulnerables deberán recibir capacitaciones anuales obligatorias
    • Auditorías Anuales: Los sujetos obligados deberán someterse a revisiones por parte de su auditoría interna o un auditor externo independiente, dependiendo del nivel de riesgo determinado por la evaluación respectiva
    • Monitoreo Automatizado: Se deberán implementar sistemas automatizados que permitan dar seguimiento continuo a las operaciones realizadas con clientes o usuarios, y detectar transacciones que no correspondan con su perfil
Sanciones y Responsabilidad

La Reforma establece un régimen sancionatorio más estricto dónde las multas por omitir avisos o presentar información incorrecta pueden llegar hasta 65,000 UMA (~$7,354,100 pesos), o hasta el 100% del valor del acto u operación, lo que resulte mayor. La omisión de información relativa al Beneficiario Controlador también será sancionada específicamente.

Informe Anual Obligatorio Para Inmuebles Habitacionales En La Ciudad De México Con Valor Catastral Superior A 4.5 Millones De Pesos

Ciudad de México, febrero de 2025

El Gobierno de la Ciudad de México ha establecido una nueva obligación fiscal para los contribuyentes con predios de uso habitacional cuyo valor catastral supere los 4.5 millones de pesos. Esta obligación consiste en presentar un informe anual a la Secretaría de Administración y Finanzas (la “Secretaría”) de acuerdo con las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial.

La obligación fue incluida a finales de diciembre 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2025, con una adición al Artículo 132 dentro del capítulo correspondiente al Impuesto Predial en el Código Fiscal de la Ciudad de México (el “Código”), donde se incluye el requisito a los contribuyentes que deben pagar el impuesto predial sobre inmuebles habitacionales cuyo valor catastral sea superior a $4,524,974.08 de pesos, de presentar una declaración informativa respecto del estado que guardan dichos inmuebles.

Es importante resaltar que este informe no modifica los derechos de propiedad, uso o posesión de los inmuebles, y que los datos personales serán resguardados conforme a la normativa vigente. Conforme a la publicación, la autoridad indica que la incorporación de esta declaración informativa tiene fines estadísticos y de esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México busca actualizar la información catastral y fortalecer la gestión tributaria.

En caso de no cumplir con la referida obligación o hacerlo extemporáneamente, los contribuyentes podrían enfrentar la imposición de una multa que oscile entre $4,272.00 y $10,821.00 pesos de conformidad con el Código (Artículo 466).

Es recomendable que los contribuyentes que verifiquen este supuesto se preparen para cumplir con esta obligación anual. Aunque aún no se han emitido detalles sobre la forma exacta de presentación del informe, se debe estar atento a la emisión de las reglas generales por parte de la Secretaría para evitar posibles sanciones.

Decreto Por El Que Se Otorgan Estímulos Fiscales Para Apoyar La Estrategia Nacional Denominada “Plan México”, Para Fomentar Nuevas Inversiones, Incentivar Programas De Capacitación Dual E Impulsar La Innovación

Ciudad de México, enero de 2025

El pasado 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto emitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, en el que se otorgan diversos estímulos fiscales como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México” (el “Decreto”), cuyo objetivo establece, entre otras metas, fortalecer la industria nacional para el mercado local y regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación nacional.

El estímulo consiste en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos *de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes que se establecen en el artículo Segundo del Decreto en sustitución de los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

1. Requisitos para aplicar al estímulo fiscal:

  • Registro: El contribuyente debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Cumplimiento Fiscal: Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal.
  • Proyecto: Presentar un proyecto de inversión, convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública (en materia de educación dual) o proyecto para certificación (según sea aplicable).
  • Aprobación: Obtener una constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
  • Lineamientos: Cumplir con los lineamientos establecidos por el Comité de Evaluación.

2. Restricciones:

  • Se otorga a las personas morales que tributan en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo el régimen general del Título II o bajo el Régimen Simplificado de Confianza, así como a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • No aplica para ciertos bienes, como mobiliario y equipo de oficina, vehículos convencionales, equipo de blindaje de automóviles, o bienes de activo fijo que no se puedan identificar individualmente, así como aviones que no sean dedicados para la aerofumigación agrícola.
  • Los bienes deben ser utilizados por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

3. Estímulos Fiscales:

  • El artículo segundo del Decreto establece los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones, variando desde el 35% hasta el 91% según el tipo de bien o la actividad para la que sean utilizados y el año de inversión.
  • Para efectos del impuesto al valor agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto es considerada como erogación totalmente deducible.
  • Se otorga una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en gastos erogados por concepto de capacitación a trabajadores (siempre y cuando estén registrados ante el IMSS) o gastos en innovación (vinculados con proyectos de inversión para invenciones o para la obtención de certificaciones iniciales requeridas para integrarse a cadenas de valor) respecto de los gastos en promedio erogados en los tres últimos ejercicios fiscales.

4. Comité de Evaluación:

Se crea conforme al Decreto un Comité de Evaluación, integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (sin derecho a voto) y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo administrar la aplicación de estos estímulos fiscales, validar los proyectos y establecer los lineamientos para las deducciones.

5. Limitaciones y exclusiones:

  • Empresas en liquidación, con créditos fiscales firmes o relacionadas con prácticas fiscales indebidas no pueden acceder al estímulo.
  • La inversión (adquisición de bienes nuevos) debe ser estrictamente utilizada para el desarrollo de la actividad principal del contribuyente.

6. Vigencia y supervisión:

  • Las empresas deben registrar y documentar las inversiones y capacitaciones realizadas para mantener la elegibilidad.
  • Los estímulos fiscales son aplicables hasta septiembre de 2030, con un monto total disponible de hasta 30 mil millones de pesos.
  • El Decreto deja sin efectos el “Decreto Nearshoring” publicado el 11 de octubre de 2023.
  • El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir adicionalmente reglas generales para la regulación de la aplicación del Decreto.

Con estos incentivos relacionados al Plan México, el ejecutivo federal busca fomentar la inversión en México en sectores estratégicos, incentivando a su vez a empresas nacionales para integrarse a las cadenas de valor y promoviendo así el desarrollo económico de México. Se busca transformar la economía mexicana mediante estímulos fiscales diseñados para atraer inversión, generar empleos y priorizar e impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación, hacia un modelo económico más competitivo y sostenible.

Reforma Para Regular Servicio De Estancia Turística Eventual A Través De Plataformas Digitales

Ciudad de México, octubre de 2024

A fin de regular el servicio de estancia turística eventual ofertado a través de plataformas digitales tipo Airbnb en la Ciudad de México, regular el mercado de alquileres vacacionales y mitigar la competencia desleal con el sector hotelero tradicional, el pasado 3 de octubre, el pleno del Congreso local aprobó el dictamen por el que se modifica la Ley de Turismo de la Ciudad de México, la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México (el “Decreto”).

El Decreto incorpora diversas limitantes y un nuevo marco normativo en materia de hospedaje turístico temporal, estableciendo un límite de ocupación máxima para las unidades de alojamiento inscritas en las plataformas digitales del 50% anual, es decir, sólo seis meses, previendo que en caso de exceder dicho porcentaje de ocupación no podrán renovar su registro ante el Padrón de Anfitriones, pudiendo registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.

Asimismo, se incluye que, en caso de querer ofertar e inscribir más de 3 inmuebles por anfitrión o por periodos más largos, se deberá seguir lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles, debiendo, entre otras cosas, registrar la clave de establecimiento mercantil y el aviso de funcionamiento.

Es importante recalcar que, de conformidad con el decreto publicado el pasado 4 de abril del 2024, mediante el cual se reformó la Ley De Turismo se establecieron diversas obligaciones para los propietarios o poseedores de inmuebles que ofrecen alojamiento turístico eventual en la ciudad, así como para las plataformas tecnológicas que facilitan el ofrecimiento de estos servicios.

Dicha reforma incluyó entre otras cosas, la implementación del Padrón de Anfitriones y Padrón de Plataformas Tecnológicas, en el primero se deberán registrar los Anfitriones, y cumplir entre otras cosas, con los siguientes requisitos:

  • Inscribir los inmuebles que ponen a disposición de los turistas
  • Proporcionar información clara y detallada sobre las características y precios del inmueble ofrecido
  • Mantener un registro actualizado de la ocupación de sus inmuebles
  • Proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México un reporte detallado respecto de dicho registro

Por otro lado, se estableció que las plataformas tecnológicas deberán registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas, y cumplir entre otras cosas, con lo siguiente:

  • Mantener actualizado su registro, renovándolo cada dos años
  • Solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo
  • Proporcionar a la Secretaría de Turismo, de manera semestral un reporte detallado de la ocupación de los inmuebles

Finalmente, mediante el Decreto también se reformaron la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción, con el fin de prohibir el uso de inmuebles de programas de vivienda social, popular y de reconstrucción para hospedaje turístico eventual.

Reforma al Código Civil para el Distrito Federal y Ley de Vivienda para la Ciudad de México en materia de rentas

Ciudad de México, agosto de 2024

El pasado 29 de agosto de 2024, entró en vigor la reforma al Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”) y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (“Ley de Vivienda”), en lo relativo a ciertas disposiciones del arrendamiento de casa habitación (normas consideradas de orden público e interés social irrenunciables por acuerdo entre las partes), con el objetivo principal de proteger el equilibrio en el mercado de la rentas y fomentar y promover la vivienda en arrendamiento asequible para personas de menores ingresos dentro de la Ciudad de México (la “Reforma”).

Se modificaron los artículos 2448-D y 2448-F del Código Civil y los artículos 1, 5, 12, 13,21, 24, 26, 53, 59, 60 y 73 de la Ley de Vivienda de conformidad con lo siguiente: El Código Civil, previo a la Reforma, en su artículo 2448-D establecía como límite al incremento anual de rentas el 10% de la renta mensual; disposición que, posterior ala Reforma, ahora dicta que el incremento nunca podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.

Por otro lado, se adicionaron tres párrafos finales al artículo 2448-F para establecer la creación, dentro de los 30 días siguientes ala publicación de la Reforma, de un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del gobierno de la Ciudad de México(el “Registro”), donde los arrendadores dentro de los 90 días siguientes de la creación del registro deberán dar de alta los contratos de arrendamiento vigentes y para arrendamientos nuevos contarán con un plazo de hasta 30 días posteriores a la fecha de su celebración para registrarlo. El Registro no será público (salvo por resolución judicial) y se regirá de conformidad con los criterios de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Es importante señalar, que no se establece sanción de ningún tipo para aquel arrendador que decida no llevar a cabo el registro de sus contratos de arrendamiento en el Registro.  

De conformidad con la Reforma a la Ley de Vivienda, el gobierno de la Ciudad de México establecerá diversos programas a través de los cuales busque promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a la vivienda y fomenten la vivienda en arrendamiento asequible a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos, trabajadores, madres solteras y personas jóvenes entre 18 y 35años. Adicionalmente, se determina que el gobierno de la Ciudad de México, propondrá a la Secretaría de Finanzas facilidades  administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de este tipo de viviendas.

Estímulos Fiscales a Sectores Clave de la Industria Exportadora

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2023

El pasado 11 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para los diez sectores clave de la industria exportadora, así como a aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

Dicho estímulo fiscal consiste en optar por efectuar deducciones inmediatas en bienes nuevos de activo fijo cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión los porcentajes señalados en el decreto.

Asimismo, dentro de los estímulos fiscales se prevé otorgar una deducción adicional del 25% durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 por concepto de capacitación que reciban los trabajadores de los beneficiarios de dichos estímulos fiscales.

Controversia sobre Inmuebles en Santa Fe

Controversia sobre ciertos Inmuebles en la zona de Santa Fe, en la Ciudad de México

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

Desde el pasado 12 de septiembre de 2022, ciertos periódicos de circulación nacional hicieron del conocimiento público diversas controversias relacionadas con ciertos inmuebles ubicados en la zona de Santa Fe, en la Ciudad de México, mismos que, aparentemente se encuentran vinculados única y exclusivamente con el predio anteriormente identificado como Prolongación Paseo de la Reforma #371, actualmente subdividido en 19 lotes o fracciones con una superficie total aproximada de 20,740 m2.

Esta situación habría sido iniciada desde el año 2016, entablándose demandas e iniciando procedimientos jurisdiccionales por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para solicitar (i) la devolución de ciertos inmuebles, derivada de la nulidad reclamada por dicha entidad de todos los actos que aparecen como antecedentes del predio anteriormente mencionado, o (ii) la condena a los propietarios de dichos inmuebles para pagar una indemnización a la Federación respecto de dichos inmuebles.

Como consecuencia de lo anterior, en el año 2021 la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, abrió diversas carpetas de investigación a través o como consecuencia de las cuales se han realizado operativos de aseguramiento.

Acuerdo Administrativo CONAGUA

Acuerdo de Inicio de Emergencia por Sequía en Cuencas para el año 2022

El pasado 12 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Carácter General de Inicio de Emergencia por Ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en Cuencas para el año 2022 que, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, busca, entre otros propósitos prioritarios, el cuidado del medio ambiente, a través del uso eficiente del agua durante sequía. 

El Acuerdo tiene como objetivo garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía extrema según el Monitor de Sequía de México, y prevé: (i) la posibilidad de limitación temporal a los derechos de agua existentes, mediante la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa; (ii) la posibilidad de que los titulares de concesiones cedan o transmitan sus derechos temporalmente a la CONAGUA y soliciten la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsista la emergencia, entre otras disposiciones.